Artículo 88.
Artículo 88 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
En caso de recurso el Comandante de la aeronave, al llegar al aeropuerto español a que se dirija el sancionado, tratándose de viajero, o al de conclusión de viaje, si es tripulante, presentará al Jefe de aeropuerto el presunto culpable con entrega del acta, que podrá ampliar con otros informes, si se consideran necesarios, y el recurso interpuesto.
El Jefe de aeropuerto elevará el recurso con sus antecedentes al Jefe de Región o Zona Aérea, quien resolverá de acuerdo con su Auditor lo que sea procedente. Esta resolución será firme.
En caso de impago de la multa impuesta se sustituirá por arresto, con arreglo a la legislación vigente.