Artículo 86.
Artículo 86 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
El comandante de la aeronave corregirá las faltas que cometan los tripulantes o personas embarcadas, extendiendo un acta, que contendrá la exposición del hecho realizado, las manifestaciones del inculpado y la resolución recaída, elevando copia de dicha acta al Jefe de la Región o Zona Aérea.
Únicamente podrá imponer las penas de multa y amonestación sin perjuicio de acudir al Jefe del aeropuerto en escrito razonado, cuando entienda que el hecho debe ser castigado con pena de mayor gravedad.
El acta se notificará al inculpado, con la advertencia expresa de que puede en ese momento recurrir de la penalidad mediante manifestación verbal que se consignará a continuación en el propio documento, o acudir ante el Jefe de la Región o Zona Aérea por escrito en el plazo de cinco días.
En estos casos el importe de la multa deberá ser entregado al Jefe del aeropuerto español de destino del inculpado o, en el momento de presentar el recurso, ante el Jefe de la Región o Zona Aérea, a reserva de la decisión del recurso.