Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo.
Artículo 87 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Podrán tener la condición de miembro asociado de un club deportivo las personas físicas y las jurídicas.
2. La condición de miembro asociado se tiene que solicitar mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva.
3. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, en el cual conste la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad en que se autorice la petición.