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Ley Vigente

Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo.

Artículo 87 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Podrán tener la condición de miembro asociado de un club deportivo las personas físicas y las jurídicas.

2. La condición de miembro asociado se tiene que solicitar mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva.

3. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, en el cual conste la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad en que se autorice la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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