El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 86. Personas espectadoras y usuarios.

Artículo 86 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Tienen la condición de espectadores las personas físicas que presencien un espectáculo deportivo, una ceremonia deportiva o una manifestación deportiva.

2. Las personas espectadoras con la condición de abonadas tienen derecho a asistir a los espectáculos deportivos organizados por la entidad deportiva correspondiente, durante un periodo temporal determinado.

3. Tienen la condición de usuarios de las instalaciones deportivas, las personas físicas que hacen uso de la instalación para la práctica de la actividad física o deportiva.

4. Los estatutos de la entidad deportiva pueden prever si la condición de miembro asociado lleva consigo también la de ser persona espectadora y/o usuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.