Artículo 85. Separación voluntaria.
Artículo 85 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Las personas asociadas tienen derecho a separarse voluntariamente de la entidad deportiva en cualquier momento.
2. Los estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un miembro asociado, este pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la entidad deportiva que haya abonado, con las condiciones, el alcance y los límites que fijen los estatutos. Se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.