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Ley Vigente

Artículo 84. Deberes de las personas asociadas.

Artículo 84 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Son deberes de las personas asociadas:

a) Compartir las finalidades de la entidad deportiva y colaborar para conseguirlas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado, para el sostenimiento de la entidad deportiva.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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