Artículo 83. Derechos de las personas asociadas.
Artículo 83 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Todo miembro asociado tiene estos derechos:
a) A participar en las actividades de la entidad deportiva y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, como también a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva, del estado de cuentas y del ejercicio de su actividad.
c) A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; el acuerdo que, si procede, imponga la sanción, tiene que ser motivado.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la entidad deportiva que estime contrarios a la ley o a los estatutos.