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Ley Vigente

Artículo 88. Clubes deportivos de régimen general.

Artículo 88 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Son clubes deportivos, a efectos de esta ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar sin ánimo de lucro que tienen como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte y fomentan la igualdad, la integración de todas las personas, el respeto y el juego limpio.

2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, pueden estar integrados por personas jurídicas reconocidas legalmente y en los objetos sociales de las cuales figuren la promoción y la práctica de la actividad física y el deporte.

3. Los clubes deportivos, una vez constituidos, tienen que inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas.

4. Son órganos de gobierno, de representación y gestión y administración necesarios en los clubes deportivos la Asamblea general, la persona titular de la presidencia y la Junta Directiva.

5. Los clubes deportivos de régimen general tienen que realizar práctica deportiva de carácter competitivo federado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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