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Ley Derogada

Artículo 87. Contenido mínimo.

Artículo 87 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje deberán prever, con mínimo, los siguientes extremos:

a) Método de aceptación del sistema por los interesados.

b) Requisitos del procedimiento de aplicación.

c) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones objeto del litio o controversia, y métodos para su designación y recusación.

d) Fórmulas de ejecución de las decisiones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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