Artículo 87. Contenido mínimo.
Artículo 87 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje deberán prever, con mínimo, los siguientes extremos:
a) Método de aceptación del sistema por los interesados.
b) Requisitos del procedimiento de aplicación.
c) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones objeto del litio o controversia, y métodos para su designación y recusación.
d) Fórmulas de ejecución de las decisiones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.