Artículo 86. Sistemas.
Artículo 86 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las normas estatutarias de los clubes y federaciones deportivas asturianas podrán prever sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje, destinados a resolver diferencias o cuestiones litigiosas planteadas entre sus miembros, con ocasión de la aplicación de las reglas deportivas.
2. Las cuestiones que podrán ser objeto de conciliación o arbitraje se determinarán reglamentariamente, en los términos de la legislación general sobre la materia.