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Ley Derogada

Artículo 86. Sistemas.

Artículo 86 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las normas estatutarias de los clubes y federaciones deportivas asturianas podrán prever sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje, destinados a resolver diferencias o cuestiones litigiosas planteadas entre sus miembros, con ocasión de la aplicación de las reglas deportivas.

2. Las cuestiones que podrán ser objeto de conciliación o arbitraje se determinarán reglamentariamente, en los términos de la legislación general sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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