Artículo 87. Escrutinio definitivo.
Artículo 87 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de Participación es el encargado de llevar a cabo el recuento definitivo. Este tendrá lugar en un acto público, al día siguiente de haber finalizado el escrutinio provisional. En primer lugar, se contabilizarán los votos presenciales y se revisarán las actas y los sobres cerrados con las papeletas de cada mesa. En segundo lugar, se accederá a la plataforma tecnológica de participación ciudadana para contabilizar los votos telemáticos.
2. Al día siguiente, los partidos políticos y, en su caso, la comisión promotora de la consulta pueden formular reclamaciones contra este escrutinio definitivo ante el Consejo de Participación, que resolverá sobre estas en el plazo de 72 horas.