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Ley Vigente

Artículo 88. Escrutinio final y proclamación del resultado.

Artículo 88 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. Una vez resueltas las eventuales reclamaciones planteadas, el Consejo de Participación llevará a cabo la proclamación del recuento final con el resultado de la consulta, y remitirá una copia del acta de proclamación a la autoridad convocante para que tome conocimiento, ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y la haga pública, también, a través de todas las redes sociales que habitualmente utilice la autoridad convocante, a través del web institucional, en todos los tablones de anuncios de todas las oficinas de la autoridad convocante, así como mediante cualquier otra forma que esta considere oportuna.

2. Después de haber proclamado el resultado, se destruirán de una manera segura y respetuosa con el medio ambiente y con la normativa de protección de datos todas las papeletas de votos y los archivos de datos que contengan los votos electrónicos y telemáticos, para que nunca, y en ningún caso, puedan volver a ser revisados, y se procesará y archivará, de la manera que reglamentariamente se determine, la documentación generada en la consulta ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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