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Ley Vigente

Artículo 87. Operaciones activas de tesorería.

Artículo 87 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al consejero competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes operaciones activas de tesorería:

a) Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo no superior a un año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

b) Concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.

2. Corresponderá al Gobierno la autorización en supuestos distintos a los señalados en el punto anterior.

3. La realización de operaciones activas de tesorería se ajustará al procedimiento que se establezca por el consejero competente en materia de Hacienda, en el que se garantizará los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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