Artículo 86. Medios de cobro y pago.
Artículo 86 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. En las condiciones que establezca el consejero competente en materia de Hacienda, los ingresos y pagos de los entes con presupuesto limitativo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de cobro y pago, sean o no bancarios.
2. Corresponde igualmente al titular del departamento competente en materia de Hacienda, establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, así como la realización de ingresos mediante efectos timbrados.