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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 88. Presupuesto de tesorería.

Artículo 88 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

1. El consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general con competencia en materia de tesoro, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, aprobará anualmente el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. El presupuesto de tesorería contendrá la previsión de los ingresos y pagos, distribuidos temporalmente, así como las operaciones financieras a concertar durante el ejercicio, correspondiente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Con la misma finalidad, compete a los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, aprobar anualmente, el presupuesto de tesorería del ente, en idénticos términos a los establecidos en el apartado anterior.

3. El presupuesto de tesorería se elaborará conforme al procedimiento, requisitos y plazos que determine la consejería competente en materia de Hacienda.

4. La dirección general con competencia en materia de tesoro podrá recabar cuantos datos y documentación estime oportuna sobre las obligaciones previstas de pago, así como de la previsión de ingresos, que puedan tener incidencia en el presupuesto de tesorería.

5. Los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo elaborarán, asimismo, el presupuesto de Tesorería, conforme al procedimiento, requisitos y plazos que determine la consejería competente en materia de Hacienda.

6. El presupuesto de Tesorería podrá ser modificado a lo largo del ejercicio, en función de los datos sobre ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o de pagos.

7. El presupuesto de tesorería debe garantizar el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. En este sentido, la consejería competente en materia de hacienda velará por la adecuación del ritmo de asunción de compromisos de gastos de todos los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de esta ley, a la ejecución del presupuesto de tesorería.

Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el 7 por el art. 8.6 a 8 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..

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