Artículo 87. Criterios subjetivos.
Artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Son criterios subjetivos los siguientes:
a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.
b) El grado de participación en el hecho infractor.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) La reincidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..