Artículo 86. Criterios objetivos.
Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
Son criterios objetivos los siguientes:
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteración social debido al hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.