Artículo 87.
Artículo 87 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. En el ámbito competitivo, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer las cuestiones de naturaleza competitiva que se planteen en relación o como consecuencia de la práctica del deporte, regulada por las normas aplicables a cada federación deportiva.
2. La potestad jurisdiccional en el ámbito competitivo confiere a sus titulares legítimos la posibilidad de conocer y solventar todas las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación de las normas reglamentarias deportivas establecidas para regular la competición que corresponda al respectivo ámbito organizativo.