Artículo 86.
Artículo 86 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. En el ámbito disciplinario, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer las infracciones de las reglas del juego, la prueba o la competición, específicas de cada modalidad deportiva, y las infracciones de la conducta deportiva tipificadas con carácter general por el capítulo 2 de este título y, específicamente, en las disposiciones estatutarias o las reglamentaciones específicas de cada club o asociación deportiva y de las federaciones deportivas catalanas.
2. La potestad jurisdiccional en el ámbito disciplinario confiere a sus titulares legítimos la posibilidad de enjuiciar y, si procede, sancionar a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según las respectivas competencias.