Artículo 86.
Artículo 86 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Cuando los conducidos hubieren de pernoctar, en condición de tránsitos en un Centro penitenciario, serán alojados siempre que sea posible, en celdas o dependencias destinadas al efecto, con separación del resto de la población reclusa.