Artículo 87.
Artículo 87 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada, no pudiera hacerse cargo del mismo la fuerza conductora, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente, se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de aquélla por parte del Establecimiento, dándose cuenta seguidamente de ello a la Dirección General y a la Autoridad que recabó el traslado del recluido. Desaparecida la causa que motivó la demora, el Director del Centro lo comunicará a efecto de que se lleve a cabo la conducción suspendida.