Artículo 86. Compatibilidad de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participación de la empresa productora en el festival o su concurrencia al premio.
2. En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival o premio, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas que, para cada festival y sección o premio se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios. Su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculada teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en la correspondiente convocatoria para el festival y sección o premio en que participe la película.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.