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Ley Foral Vigente

Artículo 86. Audiencia al interesado.

Artículo 86 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

1. En todo procedimiento de gestión tributaria se dará audiencia al interesado antes de dictar la resolución.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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