Artículo 86.
Artículo 86 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.