Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. La concesión de subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin fin de lucro para la realización de programas de salud, así como las incluidas en los Presupuestos Generales de Navarra a favor de Centros hospitalarios y otras Instituciones asistenciales ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, llevará aparejada la suscripción de un convenio-programa en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y la forma de pago de la subvención concedida.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el convenio-programa dará lugar a la obligación de reintegrar las subvenciones o ayudas recibidas.