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Ley Foral Vigente

Artículo 84.

Artículo 84 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

Las Instituciones y Asociaciones del ámbito sanitario podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de programas de salud, cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el programa a subvencionar se realice en el territorio de la Comunidad Foral.

b) Que disponga de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa a subvencionar.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideran también Entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que la actividad objeto del programa subvencionado no tenga carácter lucrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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