Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.