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Ley Vigente

Artículo 86. Tipos de planes de conservación de especies amenazadas.

Artículo 86 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La inclusión de una especie en el Catálogo Regional implicará la necesidad de elaborar, aprobar y ejecutar los siguientes tipos de planes:

a) Para las especies en peligro de extinción, planes de recuperación, en que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro.

b) Para la especies sensibles a la alteración de su hábitat, planes de conservación del hábitat.

c) Para las vulnerables, planes de conservación y, en su caso, de protección de su hábitat.

d) Para las de interés especial, planes de manejo, que determinen las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

En lo sucesivo, estos planes se entenderán englobados bajo la denominación genérica de planes de conservación de especies amenazadas.

2. Se podrán agrupar en un mismo plan los relativos a especies que compartan el mismo tipo de hábitat y tengan una problemática de conservación que admita un tratamiento común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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