Artículo 85. Apropiación de cadáveres o restos de fauna amenazada.
Artículo 85 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. La apropiación de cadáveres o restos no mudables de ejemplares de especies de fauna amenazada requiere autorización expresa, que sólo se podrá otorgar para fines de investigación o educación.
2. La naturalización y conservación en muerto de ejemplares de especies de fauna amenazada sólo se podrá autorizar a los que fueron sus legítimos poseedores en vivo, o bien a terceros que acrediten los requisitos expresados en el párrafo anterior. Si la naturalización fuera realizada por un taxidermista u otro especialista diferente del poseedor, debe ser también expresamente autorizado.