Artículo 87. Contenido.
Artículo 87 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Los planes de conservación de especies amenazadas tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) La zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones, la determinación de las áreas críticas para su conservación, si las hubiere, o, en su caso, los criterios para su posterior delimitación por la Consejería.
b) El programa de actuaciones de conservación y restauración de las poblaciones o del hábitat, así como de investigación, divulgación y sensibilización.
c) La normativa y limitaciones generales y específicas para los usos, aprovechamientos y actividades que deba ser de aplicación.
d) Los sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones y de la eficacia en la aplicación del plan.