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Ley Vigente

Artículo 86. Procedimiento de liberación.

Artículo 86 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de ésta podrá acordar, en cualquier momento y a solicitud de los interesados o, en su caso, del concesionario, la liberación de la expropiación de los terrenos pertenecientes a propietarios que no se hubieran sumado a la ejecución y que por su calificación no estén afectados a un uso o servicio público.

2. La solicitud de liberación deberá contener:

a) Una razonada exposición de los motivos en que se fundamente y, en particular, la inexistencia de incompatibilidad entre el mantenimiento de las características del bien o bienes inmuebles de que se trate, incluidos los edificios o construcciones existentes, y la ordenación urbanística en ejecución; y

b) La especificación de los derechos a que, en punto a los costes de urbanización, estén aún afectados los referidos bienes, así como de las condiciones resolutorias de la liberación en caso de su incumplimiento.

3. La resolución estimatoria de la solicitud de liberación implicará la aceptación de la determinación de los deberes pendientes de cumplimiento y de las condiciones de resolución de la liberación, debiendo procederse a su publicación mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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