Artículo 86. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones graves.
Artículo 86 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».