Artículo 87. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones leves.
Artículo 87 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la Caja de Ahorros una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.