Artículo 85. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 85 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja infractora, una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad.
c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».