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Ley Vigente

Artículo 85. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones muy graves.

Artículo 85 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Texto consolidado

Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja infractora, una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Revocación de la autorización de la entidad.

c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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