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Ley Vigente

Artículo 84. Infracciones leves.

Artículo 84 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las Cajas comprendidas en normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como la falta reiterada de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva, Comisiones Delegadas o Comisión de Control, entendiéndose por falta reiterada la no asistencia a cuatro sesiones consecutivas u ocho en el transcurso de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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