Artículo 84. Infracciones leves.
Artículo 84 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las Cajas comprendidas en normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como la falta reiterada de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva, Comisiones Delegadas o Comisión de Control, entendiéndose por falta reiterada la no asistencia a cuatro sesiones consecutivas u ocho en el transcurso de un año.