Artículo 85.
Artículo 85 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Contra los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión cabrán los recursos de súplica ante el Consejo General de Colegios de Oficiales de la Marina Mercante Española, que resolverá con carácter definitivo en vía administrativa, quedando abierta la vía de recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 8.1 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974.