El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

La elección de los órganos de gobierno del COMME se celebrará en un plazo máximo de un año a contar desde la publicación de los presentes Estatutos.

Una vez creado el primer Colegio profesional territorial, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el Colegio Nacional quedará convertido en Colegio Territorial, abarcando el ámbito territorial correspondiente a los Colegios Territoriales aun no creados y procediéndose a la constitución inmediata del Consejo General de Colegios.

Constituido por primera vez el Consejo General de Colegios, este ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos durante el plazo a que se refiere el artículo 7, sin perjuicio de que al mismo se vayan incorporando los miembros natos de los Colegios Territoriales que se creen con posterioridad a su constitución, lo que no alterará su régimen, funcionamiento, ni los representantes elegidos para los órganos de gobierno del mismo.

Dicha constitución del Consejo General se realizara en el plazo de tres meses a partir de la creación del primer Colegio Territorial.

La Junta de Gobierno del actual Colegio Nacional realizará las gestiones necesarias para la convocatoria y constitución del Consejo General de Colegios en dicho plazo. En el acto de constitución del Consejo General, dicha Junta de Gobierno quedará disuelta, o bien seguirá ejerciendo sus funciones como tal en el Colegio Territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Más artículos de Real Decreto 2020/1980

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2020/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.