Artículo 84.
Artículo 84 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Se abstendrán de actuar aquellos miembros de la Comisión Disciplinaria que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés personal en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El interesado, una vez se le haya notificado el pliego de cargos y en el plazo de quince días, podrá recusar a aquellos miembros de la Comisión en quien concurran las circunstancias antes señaladas, resolviendo la propia Comisión sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.