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Ley Vigente

Artículo 85. Centrales de reservas.

Artículo 85 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

Las centrales de reserva son las empresas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las usuarias o usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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