Artículo 86. Garantías.
Artículo 86 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. Las empresas de intermediación deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes, en los términos y cuantía que reglamentariamente se establezcan.
2. Dicha garantía no se exigirá a aquellas empresas de intermediación que ejercieran legalmente su actividad en otra comunidad autónoma. Para el establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia de empresas de intermediación que operan en otros estados miembros de la Unión Europea se exigirá una garantía complementaria en caso de que la equivalencia de garantías fuese parcial.