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Ley Vigente

Artículo 84. Clasificación de las agencias de viajes.

Artículo 84 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

Las agencias de viajes se clasifican en las siguientes categorías:

1. Mayoristas: son las que organizan y/o comercializan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al usuario turístico.

2. Minoristas: son las que comercializan el producto ofrecido por agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien organizan y/o comercializan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

3. Mayoristas-minoristas: son las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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