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Ley Vigente

Artículo 85. Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.

Artículo 85 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que les reconoce el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes derechos:

a) Desempeñar su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad.

b) A una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.

c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su actividad profesional.

d) Formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.

e) Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia.

f) Derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales.

g) Gozar del respeto y el apoyo debidos.

h) Estar informado sobre las competencias y funciones, así como sobre el marco de actuación del puesto de trabajo.

i) Ser tratado con respeto y consideración en su trabajo por parte de los usuarios.

j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones físicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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