Artículo 85. Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 85 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que les reconoce el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad.
b) A una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su actividad profesional.
d) Formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.
e) Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia.
f) Derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales.
g) Gozar del respeto y el apoyo debidos.
h) Estar informado sobre las competencias y funciones, así como sobre el marco de actuación del puesto de trabajo.
i) Ser tratado con respeto y consideración en su trabajo por parte de los usuarios.
j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones físicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.