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Ley Vigente

Artículo 84. Formación y cualificación de los colectivos profesionales de los servicios sociales.

Artículo 84 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada a las necesidades de los destinatarios.

2. La formación de profesionales del Sistema de Servicios Sociales integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuada, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.

3. La Administración regional, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.

4. La acción formativa será uno de los contenidos del Plan de Calidad e Innovación, debiendo prestarse especial atención a la organización de programas de formación permanente y continuada y a la realización de actividades prácticas.

5. A efectos de acreditación se tendrá en cuenta la formación de los colectivos profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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