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Ley Vigente

Artículo 86. Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.

Artículo 86 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que le impone la legislación aplicable, tendrán con carácter específico los siguientes deberes:

a) Dispensar a las personas usuarias de los servicios sociales, a los responsables de estos servicios y a profesionales un trato digno y correcto, protegiendo su intimidad.

b) Realizar una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.

c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su actividad profesional.

d) Contribuir a través de su práctica profesional al logro de los resultados sobre el empoderamiento de las personas para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la población.

e) Conocer y cumplir la normativa reguladora en materia de servicios sociales y, de modo particular, aquellas normas que afectan a los servicios y programas en los que desempeña su actividad profesional.

f) Deber de confidencialidad de todas las informaciones de carácter personal que reciba en su intervención profesional por cualquier medio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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