Artículo 85. De la conciliación y reparación.
Artículo 85 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Los equipos técnicos de los juzgados de menores realizarán las funciones de mediación entre la persona menor infractora y la víctima o persona perjudicada a fin de alcanzar la conciliación y reparación de la víctima, en los términos señalados en el artículo 19 de la Ley orgánica 5/2000.
2. El departamento competente en materia de menores en la Comunidad Autónoma de Galicia también podrá poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores los programas necesarios para realizar las funciones de mediación recogidas en el artículo 19.3 de la Ley orgánica 5/2000.