Artículo 84. Del asesoramiento.
Artículo 84 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
De conformidad con la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, los equipos técnicos dependientes de los juzgados de menores y de la Fiscalía de Menores prestarán asesoramiento a dichos órganos sobre la situación psicológica, educativa y social de la o el menor, así como de su entorno social, durante el procedimiento judicial.