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Ley Vigente

Artículo 85.

Artículo 85 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate, respectivamente, de infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción se computará desde el siguiente al de haberse cometido la infracción. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose en el transcurso de un mes si el expediente está paralizado por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento.

2.º Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según se trate, respectivamente, de infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que hubiese ganado firmeza administrativa la resolución, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste ya hubiese comenzado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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