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Ley Vigente

Artículo 84.

Artículo 84 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad deportiva la provocación previa suficiente e inmediata y el arrepentimiento espontáneo.

2.º Son circunstancias agravantes de la responsabilidad la reiteración de infracciones y la reincidencia.

3.º Son causas extintivas de la responsabilidad disciplinaria el fallecimiento de la persona física, la disolución de la entidad deportiva para las infracciones relativas a éstas, el cumplimiento de la sanción y la prescripción de la infracción o de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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