Artículo 84.
Artículo 84 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad deportiva la provocación previa suficiente e inmediata y el arrepentimiento espontáneo.
2.º Son circunstancias agravantes de la responsabilidad la reiteración de infracciones y la reincidencia.
3.º Son causas extintivas de la responsabilidad disciplinaria el fallecimiento de la persona física, la disolución de la entidad deportiva para las infracciones relativas a éstas, el cumplimiento de la sanción y la prescripción de la infracción o de la sanción.