Artículo 86.
Artículo 86 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva es el órgano superior de la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejerce la potestad disciplinaria sobre las entidades deportivas y sobre las personas vinculadas a las mismas.
2.º Las decisiones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y sólo son recurribles en la forma que la misma establezca ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.º El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva es un órgano adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y actúa con independencia funcional en el estudio y resolución de los asuntos de que conoce.