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Ley Derogada

Artículo 85.

Artículo 85 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la determinación, en cada caso, del importe de las sanciones que se contienen en el artículo 87, se procederá mediante su división en grados, atendiendo, para la aplicación de los mismos, a la concurrencia de circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad.

En los supuestos de responsabilidad por infracción del deber de vigilancia, se aplicará la cuantía mínima prevista para cada tipo de infracción, pudiendo rebajarse a la sanción del tipo inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-23.

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